Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.7.1.3: Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado
En pocas palabras
Quienes presten transporte dedicado, asignando una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte que ampare todo el servicio, con los requisitos del artículo 29-A del CFF y la clave del servicio según el instructivo de llenado del SAT. Después, el cliente o contratante debe emitir un CFDI de traslado con complemento Carta Porte por cada traslado de sus propias mercancías que implique un cambio de medio o modo de transporte, relacionando el folio fiscal del CFDI de ingreso.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin “Complemento Carta Porte” que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con los diferentes instructivo de llenado para el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el “Complemento Carta Porte”, por cada traslado que realice de sus propias mercancías y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.8.