Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.7.1.5: Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
En pocas palabras
Para efectos de las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., las personas físicas o morales que presten el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos conforme a leyes extranjeras (a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE), pueden amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación del artículo 146 de la LA. Esto aplica siempre que no tengan establecimiento permanente en territorio nacional, y no los exime de las demás regulaciones aplicables para el tránsito de mercancías.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la LA, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. Lo anterior no releva a los transportistas residentes en el extranjero del cumplimiento de las demás regulaciones aplicables para el tránsito de mercancías en territorio nacional.
CFF 29, LA 146, LIVA 16, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., RGCE 2.4.5.