Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.7.2.1: Traslado local de bienes o mercancías
En pocas palabras
Los transportistas de carga general y especializada, y los propietarios, poseedores o tenedores que trasladen bienes de sus activos, pueden acreditar el transporte con la representación impresa o digital de un CFDI sin complemento Carta Porte (de ingreso en el primer caso, de traslado en el segundo), si el trayecto no pasa por ningún tramo de jurisdicción federal. Deben tener plena certeza de ello; si transitan por uno, emiten el CFDI con Carta Porte. No aplica a transportistas de las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., a traslados para despacho aduanero ni a quienes transporten medicamentos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Lo señalado en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.
Lo establecido en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a realizar despacho aduanero en las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.4.