Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.7.2.3: Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
En pocas palabras
Quienes presten el servicio de «grúas de arrastre» y «grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos» y transporten bienes sin transitar por algún tramo de jurisdicción federal pueden emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos del artículo 29-A del CFF. Pueden amparar el traslado con la representación impresa o digital del CFDI de tipo traslado sin complemento, que relacione el CFDI de ingreso. Esto aplica si tienen certeza de que no transitarán por jurisdicción federal; si lo hacen por cualquier causa, deben emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.7.1.1.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
Lo referido en esta regla se podrá aplicar siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.7.1.1. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.7.1.1.
CFF 29, RMF 2.7.7.1.1.