Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.7.2.5: Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
En pocas palabras
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías pueden emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio, si cada carga tiene una clave o número de identificación único registrado en los nodos "Concepto". En la primera y la última milla, sin tramo de jurisdicción federal, pueden emitir un CFDI de traslado sin Carta Porte; si transitan por jurisdicción federal, este debe llevar el complemento. En la etapa intermedia, deben emitir un CFDI de traslado con Carta Porte por cada tramo con cambio de medio o modo de transporte.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
I. Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.
II. Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
III. En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.