Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.7.2.6: CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios
En pocas palabras
Para efectos de la regla 2.7.7.1.1., las empresas residentes en territorio nacional que presten el servicio de transporte internacional de carga general y especializada para exportación, cuando inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deben emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por la totalidad del servicio, con destino final en el extranjero. Si cambian el modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este es del mismo transportista, deben emitir además un CFDI de tipo traslado relacionado con el de ingreso. Ese CFDI de traslado es el que se presenta para el despacho aduanero.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.1., las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.
En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.
Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las RGCE, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
CFF 29-A, RMF 2.7.7.1.1., RGCE 2.4.12.