fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.7.2.7: CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

En pocas palabras

Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías para exportación definitiva pueden acreditar su transporte en territorio nacional. Si lo hacen con sus propios medios a una bodega o centro de distribución en el extranjero, usan la representación impresa o digital de un CFDI de traslado expedido por ellos mismos, con complemento Carta Porte. Si cambia el modo o medio de transporte para cruzar la frontera, se emite otro CFDI según a quién pertenezca ese transporte. Para el despacho aduanero se transmite el folio fiscal del CFDI que ampare el traslado en el cruce fronterizo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:

I. En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.

II. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

Para los efectos de la presente regla, el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte que se transmitirá para el despacho aduanero de las mercancías a que se refieren las reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

CFF 29, RMF 2.7.7.1.2., RGCE 2.4.12., 3.1.33.

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