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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.7.3.1: Servicios de fletamento a casco desnudo

En pocas palabras

El fletador o arrendatario que usa una embarcación en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, conforme a un contrato de fletamento a casco desnudo, debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos. Si presta el servicio de transporte a un tercero, debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado. Esto último no aplica si es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de la regla 2.7.7.1.2. y los artículos 111, fracción I y 114 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), de acuerdo con un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.

En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.

Lo establecido en el párrafo anterior, no resulta aplicable cuando el fletador o arrendatario sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

CFF 29, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 111, 114, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

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