Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.7.3.3: Servicios de fletamento por viaje
En pocas palabras
Aplica al contribuyente fletante que, por un contrato de fletamento por viaje, conserva la gestión náutica y comercial de la embarcación. Debe emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo. La regla opera para efectos de la regla 2.7.7.1.1. y de los artículos 111, fracción III y 124 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué CFDI debe emitir el fletante en un contrato de fletamento por viaje?
- ¿El fletante debe emitir Carta Porte por cada servicio de transporte entre puertos mexicanos?
- ¿Cuándo debe el fletante emitir CFDI de ingreso con complemento Carta Porte si conserva la gestión náutica y comercial de la embarcación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 2.7.7.1.1. y los artículos 111, fracción III y 124 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, cuando al amparo de un contrato de fletamento por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo.
CFF 29, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 111, 124, RMF 2.7.7.1.1.