Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.7.3.4: Transporte marítimo en modalidad ferri
En pocas palabras
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, pueden emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar el traslado durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar. Esto aplica siempre que el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en ese comprobante. Si en la vuelta transporta bienes o mercancías adicionales a los de la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten su transporte.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo emitir una sola Carta Porte para el viaje de ida y vuelta de un ferri?
- ¿Qué pasa si el ferri regresa con mercancías adicionales a las de la factura inicial?
- ¿Qué CFDI debe emitir quien presta el servicio de transporte marítimo en ferri de bienes o mercancías?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.
En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.