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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.1.1: Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, no llevan los sistemas contables del CFF y sus reglamentos la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Tampoco las entidades paraestatales y los órganos autónomos sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ni las instituciones obligadas por ley a entregar al Gobierno Federal todo su remanente de operación y el FMP. Sí deben llevarlos respecto de actividades del artículo 16 del CFF, actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y donativos que reciban.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:

I. Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;

II. Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,

III. Los donativos que reciban.

CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19

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