Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.1.12: Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
En pocas palabras
Para cumplir con la obligación del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 con las operaciones celebradas en el trimestre. Se presenta el último día de mayo, agosto, noviembre o febrero del siguiente ejercicio, según el trimestre. No se presenta si no hubo esas operaciones en el periodo. Quedan relevados de declarar las operaciones con monto acumulado en el ejercicio inferior a $60’000,000.00 los contribuyentes que no sean del sistema financiero, y los obligados u optados a dictaminar que presentaron su dictamen en tiempo y forma.
Preguntas relacionadas
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- ¿Quién queda relevado de declarar operaciones relevantes inferiores a 60 millones de pesos?
- ¿Hay que presentar la declaración de operaciones relevantes si no tuve operaciones en el trimestre?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 31-A del CFF, con el objeto de cumplir con la obligación a que se refiere dicho artículo, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Declaración del mes Fecha límite en que se deberá presentar
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo del ejercicio que corresponda
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto del ejercicio que corresponda
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda
Octubre, noviembre y Último día del mes de febrero del siguiente diciembre ejercicio al que corresponda
Para los efectos de esta regla se observará lo señalado en la ficha de trámite 93/CFF “Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”, contenida en el Anexo 2.
No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).
CFF 31-A, 52, LISR 7