Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.1.13: De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben considerar parte de ella los papeles de trabajo del cálculo de la deducción de inversiones, relacionados con la documentación que identifique fecha de adquisición, descripción, monto original, y porcentaje e importe de la deducción anual. Los asientos contables se pueden registrar a más tardar el último día natural del mes siguiente a la operación. Si no se conoce el medio de pago, se puede anotar "NA".
Preguntas relacionadas
- ¿Los papeles de trabajo de la deducción de inversiones son parte de la contabilidad?
- ¿Cuál es el plazo para registrar los asientos contables después de una operación?
- ¿Qué pongo en los registros contables si no sé el medio de pago?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo establecido en la fracción II de esta regla.
RCFF 33, RMF 2.8.1.6., 2.8.1.8.