fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.1.14: Opción para registrar ingresos y gastos en “Mis cuentas”

En pocas palabras

Las Asociaciones Religiosas que opten por usar la herramienta electrónica “Mis cuentas” para quedar exceptuadas de llevar e ingresar su contabilidad electrónica de forma mensual en el Portal del SAT, deben ejercer esa opción presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT. Se presenta a más tardar el último día de febrero de 2026. Si se inscriben, reanudan actividades o actualizan actividades económicas y obligaciones en el RFC después de esa fecha, deben presentarlo dentro del mes siguiente a esa inscripción, reanudación o actualización.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.4., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2026, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.

CFF 6o., 28, RMF 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.6.

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