Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.1.14: Opción para registrar ingresos y gastos en “Mis cuentas”
En pocas palabras
Las Asociaciones Religiosas que opten por usar la herramienta electrónica “Mis cuentas” para quedar exceptuadas de llevar e ingresar su contabilidad electrónica de forma mensual en el Portal del SAT, deben ejercer esa opción presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT. Se presenta a más tardar el último día de febrero de 2026. Si se inscriben, reanudan actividades o actualizan actividades económicas y obligaciones en el RFC después de esa fecha, deben presentarlo dentro del mes siguiente a esa inscripción, reanudación o actualización.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo puede una asociación religiosa optar por usar Mis cuentas en lugar de la contabilidad electrónica mensual?
- ¿Cuál es la fecha límite en 2026 para que una asociación religiosa presente el caso de aclaración para usar Mis cuentas?
- ¿Qué plazo tiene una asociación religiosa que se inscribe al RFC después de febrero de 2026 para optar por Mis cuentas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.4., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2026, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.
CFF 6o., 28, RMF 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.6.