Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.1.15: Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano debe presentar el aviso que señala esa Ley. Debe hacerlo conforme a la ficha de trámite 104/CFF, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién debe presentar el aviso de abanderamiento y matrícula de una embarcación mexicana?
- ¿Qué ficha de trámite se usa para el aviso de abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales?
- ¿Qué obligación tiene la autoridad marítima cuando autoriza el abanderamiento y matrícula de un artefacto naval mexicano?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 11, segundo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 46 de su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso señalado en la citada Ley, conforme a la ficha de trámite 104/CFF “Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”, contenida en el Anexo 2.
CFF 31, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 11, Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 46