fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.1.15: Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano debe presentar el aviso que señala esa Ley. Debe hacerlo conforme a la ficha de trámite 104/CFF, contenida en el Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 11, segundo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 46 de su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso señalado en la citada Ley, conforme a la ficha de trámite 104/CFF “Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”, contenida en el Anexo 2.

CFF 31, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 11, Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 46

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