fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.1.16: Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados

En pocas palabras

Para efectos del artículo 30 del CFF y 35 de su Reglamento, el contribuyente cuyos libros o registros contables se inutilicen o destruyan total o parcialmente debe avisar a la autoridad fiscal conforme a la ficha de trámite 106/CFF del Anexo 2. Tiene cuatro meses, contados desde la fecha en que presente el aviso, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o asentar en los nuevos libros o registros los asientos del ejercicio en que ocurrió el hecho (inutilización, destrucción, pérdida o robo). Puede hacerlo por concentración.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 2.

El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

CFF 30, RCFF 35

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