fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.1.17: Facilidades para los contribuyentes personas físicas

En pocas palabras

Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III, y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR quedan relevadas de dos obligaciones. Aplica si sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de $4'000,000.00, o si inician actividades y estiman que sus ingresos del ejercicio no excederán esa cantidad. Quedan relevadas de enviar la contabilidad electrónica e ingresar mensualmente su información contable, y de presentar la DIOT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF 28, LIVA 32

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