fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.1.18: Procedimiento para presentar declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del sistema de declaraciones y pagos

En pocas palabras

Aplica a quienes obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y que, a partir de mayo de 2019, optaron por presentar sus declaraciones de pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA en “Mis cuentas”. Las declaraciones extemporáneas de periodos anteriores a abril del 2019, y sus complementarias, deben presentarse en el sistema de declaraciones y pagos. Se elige “Complementaria esquema anterior” en “Tipo de declaración” y se captura manualmente toda la información.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 32 del CFF, 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que a partir del mes de mayo de 2019 optaron por presentar declaraciones de pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA en el aplicativo “Mis cuentas” deberán presentar las declaraciones extemporáneas correspondientes a periodos anteriores a abril del 2019, así como sus complementarias, a través del sistema de declaraciones y pagos, seleccionando en el campo “Tipo de declaración” la opción “Complementaria esquema anterior” y capturar manualmente toda su información.

CFF 32, LISR 116, 118, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.8., 3.14.3.

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