fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.1.2: Contabilidad en idioma distinto al español

En pocas palabras

Para efectos del artículo 28 del CFF y del artículo 33, apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes pueden llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la comprobatoria de operaciones, en idioma distinto al español. Las autoridades fiscales pueden solicitar su traducción por perito traductor autorizado. En solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en otro idioma debe acompañarse de su traducción al español por perito traductor autorizado.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

CFF 28, RCFF 33

Texto oficial en PDF