fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.1.20: Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales

En pocas palabras

Para identificar a sus beneficiarios controladores, las personas morales aplican de forma sucesiva la fracción I y, si no resulta en una identificación, la fracción II, incisos a), b) y c), del artículo 32-B Quáter del CFF. Deben identificar, verificar y validar la información, con porcentajes de participación en el capital y la cadena de titularidad o de control, según el caso. Si no se identifica a ninguna persona física, se considera beneficiario controlador al administrador único o equivalente; si hay consejo de administración u órgano equivalente, a cada uno de sus miembros.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32-B Ter del CFF, en la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales deberán aplicar lo establecido en el artículo 32-B

Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c) de forma sucesiva, como criterios para su determinación, de tal modo que cuando lo señalado en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá aplicar la fracción II, incisos a), b) y c) de dicha disposición.

Para efectos de la obtención de la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales. Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla, en relación con el artículo 32-B Quáter del CFF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

CFF 32-B Ter, 32-B Quáter

Texto oficial en PDF