Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.1.23: Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores
En pocas palabras
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que dan lugar a la constitución de personas morales, fideicomisos u otra figura jurídica deben obtener y conservar, por su intervención, cierta información. Es adicional a la de las fracciones I a XII de la regla 2.8.1.22. Incluye datos de la notaría o correduría y su titular, fecha de constitución, nombres de quienes la integran, capital social o patrimonio, y datos de inscripción en registros públicos, entre otros.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener y conservar, además de la información señalada en la regla 2.8.1.22., fracciones I a XII, la siguiente:
I. Datos de identificación de la notaría, correduría, oficina, así como de la persona titular de ellas ante quienes se haya formalizado el contrato o acto jurídico que dio lugar a la constitución de las personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
II. Fecha de constitución o celebración, conforme a la escritura, acta, póliza, minuta, similar o equivalente que dé soporte a la constitución de la persona moral o celebración del fideicomiso o figura jurídica.
III. El nombre completo de quienes constituyen, integran o son parte de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o participaron en la celebración del fideicomiso o figura jurídica.
IV. Importe del capital social de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o del patrimonio del fideicomiso o figura jurídica.
V. En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.
VI. Nombre del administrador único o equivalente, en su caso, miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
VII. Datos de inscripción, en su caso, ante los registros públicos o equivalentes.
CFF 32-B Ter, RMF 2.8.1.21., 2.8.1.22.