Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.1.4: Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”
En pocas palabras
Deben ingresar a la aplicación "Mis cuentas" del Portal del SAT y registrar sus ingresos y gastos: los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio no excedan de $2’000,000.00, los del Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR con ingresos del ejercicio inmediato anterior iguales o menores a $4'000,000.00, y las asociaciones religiosas del Título III. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI no se registran; solo los que no estén sustentados en dichos comprobantes. La aplicación también permite consultar la relación de lo capturado.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, así como el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Asimismo, en dicha aplicación podrán consultarse la relación de ingresos y gastos capturados.
CFF 28, LISR 110