Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.1.7: Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, están obligados a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios los prestadores de servicios telefónicos, los prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica y las casas de bolsa. Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de la clave del RFC podrán optar por presentar la información de la CURP. Esto se hace conforme a la ficha de trámite 81/CFF del Anexo 2.
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Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes:
I. Prestadores de servicios telefónicos.
II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.
III. Casas de bolsa.
Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP.
Lo anterior, conforme a la ficha de trámite 81/CFF “Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios”, contenida en el Anexo 2.
CFF 30-A