Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.1.9: Formas oficiales aprobadas por el SAT
En pocas palabras
Aplica a las entidades federativas y, en su caso, a sus municipios y alcaldías, que hayan suscrito o suscriban anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que consideren la recaudación de derechos federales. Cobrarán esos derechos a través de las instituciones de crédito que autoricen o en sus oficinas recaudadoras, con las formas oficiales que la entidad publique en su órgano de difusión oficial, aun si el municipio hace la recaudación, o mediante las aplicaciones o medios electrónicos que la entidad disponga. Es para efectos de los artículos 31 del CFF, 3, primer párrafo de la LFD y 13 de la LCF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 31 del CFF, 3, primer párrafo de la LFD y 13 de la LCF, las entidades federativas y, en su caso, sus municipios y alcaldías, que hayan suscrito o suscriban anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los que se considere la recaudación de derechos federales, realizarán el cobro de los mismos a través de las instituciones de crédito que al efecto autoricen o en las oficinas recaudadoras de la entidad federativa o del municipio de que se trate, mediante las formas oficiales que las entidades federativas publiquen en su órgano de difusión oficial, aun y cuando los municipios efectúen dicha recaudación, o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas.
CFF 18, 31, LCF 13, LFD 3