fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.2.1: Medios para presentar la DIM

En pocas palabras

Los contribuyentes obligados a presentar la información de los artículos citados del CFF, la Ley del ISR y la Ley del IEPS, incluida la complementaria y la extemporánea, deben hacerlo con la DIM y sus anexos, vía Internet o en medios magnéticos. Obtienen el programa en el Portal del SAT o en cualquier ADSC, y capturan los datos. Si capturaron hasta 40,000 registros, la envían por el Portal del SAT; si por la totalidad de los anexos son más de 40,000, la presentan en USB o CD ante cualquier ADSC.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF y 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 110, fracción X, 117, último párrafo y 145, séptimo párrafo de la Ley del ISR y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de estas, deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

I. Obtendrán el programa vigente para la presentación de la DIM en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.

II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 registros, el archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

CFF 31, LISR 76, 110, 117, 145, LIEPS 19

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