fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.2.2: Declaraciones complementarias de la DIM

En pocas palabras

Los contribuyentes que presenten declaraciones complementarias de la DIM, para efectos del artículo 32 del CFF, deben indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Solo deben acompañar el o los anexos que se modifican. Cada anexo debe contener la información corregida y la que no cambió, además de los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar solo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo este contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

CFF 32

Texto oficial en PDF