fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.3.2: Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley

En pocas palabras

Los contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR, entran en liquidación y deben presentar la declaración del ejercicio por terminación anticipada, la hacen mediante la declaración anual que corresponda al régimen en que tributan. Las declaraciones anuales de cada ejercicio en liquidación, o la declaración final del ejercicio de liquidación, se presentan en el aplicativo “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 9o., 11 y 31 del CFF y 12, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la citada Ley, que entren en liquidación y deban presentar declaración del ejercicio por terminación anticipada, deberán realizarlo a través de la declaración anual que corresponda al régimen en el que se encuentren tributando.

Las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán presentarse a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.

CFF 9o., 11, 31, LISR 12

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