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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.3.3: Presentación y pago de declaraciones complementarias

En pocas palabras

Los contribuyentes que presenten declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio conforme a este Capítulo deben hacerlo vía Internet, en los términos de la regla 2.8.3.1. Hay tres tipos: "Modificación de Obligaciones", "Dejar sin efecto obligación" y "Obligación no presentada", cada uno con su caso de uso. No cuentan para el límite de complementarias del artículo 32 del CFF las de "Modificación de Obligaciones" que solo modifiquen actualización y recargos, ni las de "Dejar sin efecto obligación" y "Obligación no presentada".

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.3.1.

Las declaraciones complementarias que se podrán presentar son las siguientes:

I. Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”.

Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.

Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.

II. Declaración complementaria de “Dejar sin efecto obligación”.

Se deberá presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

III. Declaración complementaria de “Obligación no presentada”.

Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones.

En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla.

CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2.8.3.1.

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