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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.3.6: Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican

En pocas palabras

Los contribuyentes que tributen conforme al Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la Ley del ISR y entren en liquidación deben presentar la declaración del ejercicio por terminación anticipada. También deben presentar las declaraciones anuales por cada ejercicio en liquidación o la declaración final del ejercicio de liquidación. Las personas morales del Título III que se disuelvan presentan la declaración del artículo 86, último párrafo. Todo se hace en el aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 9o., 11 y 31 del CFF y 12, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la citada Ley, que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.

Las personas morales del Título III de la Ley del ISR, que se disuelvan, presentarán la declaración a que se refiere el artículo 86, último párrafo de la referida Ley, a través del aplicativo señalado en el párrafo anterior.

CFF 9o., 11, 31, LISR 12, 86

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