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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.3.7: Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del DEPEBI

En pocas palabras

Las empresas públicas del Estado obligadas al pago del DEPEBI presentan sus declaraciones normales, incluidas las complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, en el Portal del SAT mediante un caso de aclaración. Deben acompañar la forma oficial "DEPEBI" y el comprobante de pago. En complementarias o correcciones, hay que indicar además el folio, el monto pagado en la declaración que se complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio de inicio de revisión. Con presentar la información en el Portal se cumple la obligación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 41 de su Reglamento, 10 de la LIF, así como 39, 40 y 52 de la LISH, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del DEPEBI presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 5/LISH

“Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 2, debiendo acompañar a dicha declaración la forma oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho a que se refiere esta regla en el Portal del SAT.

CFF 20, 31, LISH 39, 40, 52, RCFF 41, LIF 10

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