Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.8.4.1: Procedimiento para el pago de DPA’s vía Internet o por ventanilla bancaria
En pocas palabras
Las dependencias, entidades, órganos y organismos deben señalar en su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público qué DPA's se pueden pagar vía Internet o por ventanilla bancaria. Para pagar, se obtiene la hoja de ayuda en la dependencia o en su página y se acude a la página o ventanilla de un banco autorizado. El pago es por transferencia electrónica o tarjeta de crédito o débito en Internet, o en efectivo o con cheque personal de la misma institución en ventanilla. El recibo bancario con sello digital es el comprobante. Si el pago causa IVA, se paga conforme a esta Sección y no conforme a la Sección 2.8.3.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 20 del CFF, las dependencias, entidades, órganos y organismos, señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los DPA’s que se podrán pagar vía Internet o por ventanilla bancaria.
Para realizar el pago a que se refiere esta regla, se deberá observar el siguiente procedimiento:
I. Acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos o acudir directamente a las mismas, a fin de obtener la hoja de ayuda para el pago.
II. Acceder a la dirección electrónica de Internet o acudir a la ventanilla de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA’s.
El pago por Internet se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de las instituciones de crédito autorizadas o por ventanilla bancaria mediante pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado.
El recibo bancario de pago señalado, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate.
Cuando el pago de los DPA’s cause IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con lo establecido en esta Sección, en lugar de hacerlo en los términos de la Sección 2.8.3.
CFF 20, RMF 2.8.3.