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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.8.5.1: Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria

En pocas palabras

Las personas físicas y morales que deban pagar DPA's obtienen el FPCPA en la página de Internet de la dependencia, entidad, órgano u organismo, con el importe total, la línea de captura y su fecha de vigencia. El pago se hace por Internet con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito; solo las personas físicas pueden optar por ventanilla bancaria, en efectivo o con cheque personal de la misma institución. El recibo bancario con sello digital es el comprobante de pago. Si la línea de captura vence sin pagarse, se repite el procedimiento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas físicas y morales realizarán el pago de los DPA’s a que se encuentren obligadas a efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:

Acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos a fin de obtener el FPCPA el cual contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

Posteriormente se podrá acceder a la dirección electrónica de Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago correspondiente, en el caso de las personas físicas, podrán optar por realizarlo en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

El pago por Internet se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de las instituciones de crédito autorizadas, las personas físicas que efectúen el pago en ventanilla bancaria lo podrán realizar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado.

El recibo bancario de pago señalado, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate.

Cuando no se efectué el pago de la línea de captura dentro del plazo de vigencia contenido en el propio FPCPA, deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos y repetir el procedimiento señalado en la presente regla.

CFF 31

Texto oficial en PDF