Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.9.1: Actualización del domicilio fiscal por autoridad
En pocas palabras
El SAT puede actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando no hayan manifestado uno estando obligados, cuando hayan manifestado un lugar distinto al que corresponde según el artículo 10 del CFF, cuando no sean localizados en el domicilio manifestado o cuando hayan manifestado uno ficticio. El domicilio correcto se determina con información de entidades financieras o SOCAP, de la verificación del domicilio o del ejercicio de facultades de comprobación. Hecha la actualización, la autoridad debe notificarla al contribuyente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 10 y 27, apartado C, fracción V del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:
I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
III. No sean localizados en el domicilio manifestado.
IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
CFF 10, 27