Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.9.11: Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF
En pocas palabras
Los contribuyentes pueden pedir una aclaración sobre resoluciones emitidas conforme al artículo 41, primer párrafo, fracción II del CFF, si la presentan según la ficha de trámite 105/CFF, después de que surta efectos la notificación y, de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, sin que se haya notificado el avalúo. Su finalidad debe ser mostrar que la declaración se presentó antes de la notificación. La autoridad responde en seis días a partir de que recibe la solicitud. La respuesta no se puede impugnar y la regla no aplica en ciertos casos del artículo 69-B o 49 Bis del CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 33-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF, siempre que:
I. Presenten su solicitud de aclaración conforme a lo señalado en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF”, contenida en el Anexo 2.
II. La solicitud se presente después de que surta efectos la notificación de la resolución.
III. En caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.
IV. La finalidad de la solicitud sea someter a consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, que la declaración fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración.
El Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito fiscal analizará si la declaración de que se trate fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración, emitiendo la respuesta a través del Portal del SAT vía caso SAC.
La autoridad contará con un plazo de seis días para emitir la respuesta que recaiga a la aclaración, contados a partir de que reciba la solicitud de aclaración.
Los contribuyentes que presenten las aclaraciones a que se refiere esta regla, podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad recaudadora.
En términos del segundo párrafo del citado artículo 33-A del CFF, las resoluciones que deriven del procedimiento establecido en esta regla no constituyen instancia, por lo que las mismas no podrán ser impugnadas por el contribuyente, ni será procedente la presentación de acuerdos conclusivos.
Lo establecido en esta regla no es aplicable tratándose de contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo; o bien, se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
CFF 33-A, 41, 49 Bis, 69-B