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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.9.12: Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales

En pocas palabras

Para identificar cuentas extranjeras o reportables entre las cuentas financieras, y para presentar esa información a las autoridades fiscales, se debe seguir lo establecido en el Anexo 28. Las declaraciones normales y, en su caso, complementarias presentadas conforme a los Anexos 27 y 28 se tienen por presentadas en tiempo si se envían a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la declaración. Las complementarias solo sustituyen los datos respectivos de la declaración inmediata anterior.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32-B Bis, tercer párrafo del CFF, respecto de los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere dicho artículo, se deberá observar lo establecido en el Anexo 28.

Para los efectos del artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del CFF y la regla 3.5.8., último párrafo, se tendrán por presentadas en tiempo, las declaraciones normales y, en su caso, complementarias que se presenten de conformidad con los Anexos 27 y 28, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

Las declaraciones complementarias que se presenten en términos del párrafo anterior, solo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior.

CFF 32-B Bis, RMF 3.5.8.

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