Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.9.13: Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales
En pocas palabras
Las personas físicas o morales que reciban una carta invitación o exhorto de cualquier autoridad del SAT para acreditar el cumplimiento de disposiciones fiscales pueden hacer la aclaración ante la autoridad que lo emitió, conforme al procedimiento que ahí se establezca. Además, para efectos de los artículos 33, fracción IV, inciso b), 41, 81 y 82 del CFF, si los comunicados, multas o requerimientos sobre la presentación de declaraciones los emitió la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las ADR, los contribuyentes pueden aclararlos conforme a la ficha de trámite 113/CFF del Anexo 2.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual, cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.
Para los efectos de los artículos 33, fracción IV, inciso b), 41, 81 y 82 del CFF, tratándose de comunicados, multas o requerimientos para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las ADR, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 113/CFF “Aclaración de requerimientos, multas o comunicados de obligaciones omitidas por motivo de la vigilancia del cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 2.
CFF 33, 41, 81, 82