Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.9.15: Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
En pocas palabras
Los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, para los efectos del último párrafo del artículo 69 del CFF, pueden solicitar una aclaración y aportar las pruebas que a su derecho convengan. Se hace conforme a la ficha de trámite 85/CFF, contenida en el Anexo 2. Además, el SAT actualizará de manera trimestral los datos publicados en su Portal.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo solicito la aclaración de la publicación de mis datos en el Portal del SAT?
- ¿Cada cuánto actualiza el SAT los datos de contribuyentes que publica en su Portal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan conforme a la ficha de trámite 85/CFF “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”, contenida en el Anexo 2.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT llevará a cabo de manera trimestral la actualización de los datos publicados en su Portal.
CFF 69