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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.9.17: Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

En pocas palabras

Cuando la autoridad fiscal presuma que son inexistentes o simuladas las operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes, notifica un oficio individual por buzón tributario. También emite oficios globales con la relación de contribuyentes, que se notifican en el Portal del SAT y en el DOF. Los contribuyentes pueden manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación para desvirtuar los hechos, dentro de quince días contados desde la última notificación, que es la publicación en el DOF, conforme a la ficha de trámite 82/CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer y último párrafos del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo, en relación con el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF.

Los contribuyentes podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF, en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, en relación con el artículo 69, primer párrafo de su Reglamento.

Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 82/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 2.

CFF 69-B, RCFF 69

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