fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.9.2: Notificación electrónica a través del buzón tributario

En pocas palabras

El SAT hace las notificaciones por buzón tributario de las 9:30 a las 18:00 horas (Zona Centro de México). Si el acuse de recibo se genera en horas inhábiles, la notificación se tiene por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro) del día hábil siguiente. A los contribuyentes no obligados a tener buzón tributario, o con suspensión de su uso como medio de comunicación otorgada en un medio de defensa, se les notifica con las modalidades del artículo 134 del CFF distintas a la electrónica.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF y 11 de su Reglamento, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.

CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11

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