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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.9.4: Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario

En pocas palabras

Para efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas 2.1.6., 2.2.6. y 2.9.2., el buzón tributario se rige por el horario de la Zona Centro de México. En promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento de requerimientos y notificaciones electrónicas, el acuse puede señalar fecha y hora de la Zona Centro. Aun así, para efectos legales se considera el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas 2.1.6., 2.2.6. y 2.9.2., el buzón tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

CFF 17-E, 17-K, 134, Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos 3, RCFF 7, RMF 2.1.6., 2.2.6., 2.9.2.

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