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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.9.5: Inscripción y entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero y SOCAP

En pocas palabras

Si un cuentahabiente no tiene clave en el RFC, el SAT puede inscribirlo, como facilidad administrativa, siempre que las instituciones del sistema financiero y SOCAP remitan datos suficientes para identificarlo fehacientemente. La inscripción se hace sin obligaciones periódicas ni régimen específico, y el contribuyente puede acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 29 del Reglamento del CFF. Las entidades financieras y SOCAP solicitan la clave con la ficha de trámite 11/CFF y, al recibir el resultado del SAT, deben actualizar sus bases de datos y sistemas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V y 32-B, fracciones V, IX y X del CFF y de la regla 2.4.1., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, siempre que las instituciones del sistema financiero y SOCAP remitan los datos suficientes para identificar fehacientemente al contribuyente, como una facilidad administrativa para dichas personas.

La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Para los efectos de la obtención de la clave en el RFC las entidades financieras y SOCAP, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 11/CFF “Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero”, contenida en el Anexo 2.

Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado correspondiente a las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con los registros proporcionados.

CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2.4.1.

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