fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.9.7: Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, cuando los depósitos en la cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de esa fracción, no se aplica el artículo 58 del CFF ni, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Sí se aplica si los depósitos forman parte de la utilidad determinada en forma presuntiva conforme a los artículos 55 y 56 del CFF. Esta regla no da lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta o en la cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF.

Lo establecido en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

CFF 55, 56, 58, 59, LISR 2013 90

Texto oficial en PDF