Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.9.9: Informe de hechos u omisiones en facultades de comprobación y comparecencia para corregir su situación fiscal
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 42, sexto y séptimo párrafos del CFF, las personas morales que quieran que la autoridad les informe los hechos y omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones deben dar el nombre de quien presida el consejo de administración, del administrador único o de quien tenga ese carácter, su domicilio fiscal, correo, teléfono y medios de contacto del buzón tributario, y, en su caso, el nombre del representante legal. Deben acompañar documentación que acredite la información, como escritura constitutiva, testimonio o póliza de fedatario público. Si no lo hacen, se entiende que no quieren ejercer ese derecho. El oficio de la autoridad señalará lugar, fecha y hora para comparecer.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 42, sexto y séptimo párrafos del CFF, las personas morales que deseen ejercer el derecho consistente en que las autoridades fiscales informen los hechos y omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, además de proporcionar el nombre del presidente del consejo de administración, del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, su domicilio fiscal, su dirección de correo electrónico, teléfono y los medios de contacto que tengan habilitados en el buzón tributario, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, deberán acompañar la documentación necesaria que permita corroborar la veracidad de la información proporcionada, tales como escritura constitutiva, testimonio o póliza expedida por fedatario público. De no proporcionar lo solicitado, se entenderá que no es su deseo ejercer el derecho contenido en el artículo 42, sexto párrafo del CFF.
En el oficio, en el cual la autoridad fiscal informe al contribuyente, su representante legal y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones, también se señalará, el lugar, fecha y hora de conformidad con el plazo previsto en el artículo 42, sexto párrafo del CFF, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.
CFF 17-K, 42, 134