Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.1: Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear
En pocas palabras
Las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con ingresos por primas cobradas o cedidas de fuente de riqueza en territorio nacional, pueden acreditar su residencia fiscal en un país con tratado vigente para evitar la doble tributación. Lo hacen con la certificación del administrador del consorcio atómico extranjero o, si este no es reaseguradora, de la más representativa del consorcio. Deben estar inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, ser miembros del consorcio, y la prima debe ser por reaseguro de riesgo nuclear. Se debe anexar un documento bajo protesta de decir verdad con la residencia fiscal de todos los miembros.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 2 y 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por primas cobradas o cedidas provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante la certificación de residencia del administrador del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que este no sea una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho consorcio, siempre que:
I. La reaseguradora que obtenga el ingreso cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.
b) Sea miembro del consorcio atómico extranjero.
II. El ingreso por la prima de que se trate corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear.
III. La certificación de que se trate esté acompañada de un documento en el que el administrador del consorcio atómico extranjero manifieste bajo protesta de decir verdad, la residencia fiscal de todos los miembros de dicho consorcio.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por:
I. Consorcio atómico extranjero, lo que defina como Pool Atómico la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014 y sus modificaciones.
II. Riesgo nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con instalaciones nucleares o substancias nucleares de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de una entidad federativa, de un municipio o de un órgano constitucional autónomo, así como cualquier riesgo derivado, asociado o incidental a dichas instalaciones y substancias.
III. Reaseguradora más representativa, aquella que hubiese percibido el mayor ingreso por la prima que corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear mexicano, dentro del consorcio atómico extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior a aquel de que se trate.
LISR 2, 4, 173, RLISR 6, Circular DOF 19/12/2014