fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.1.10: Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación

En pocas palabras

Las sociedades de objeto múltiple de nueva creación deben solicitar autorización a través de buzón tributario, para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del ISR. Para ello tienen que presentar el programa de cumplimiento en los términos de la ficha de trámite 45/ISR "Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación", contenida en el Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las sociedades de objeto múltiple de nueva creación deberán solicitar autorización a través de buzón tributario. Al efecto, deberán presentar el programa de cumplimiento en los términos de la ficha de trámite 45/ISR “Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación”, contenida en el Anexo 2.

LISR 7, LGOAAC, RMF 3.1.9.

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