Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.11: Intereses provenientes de operaciones de reporto
En pocas palabras
Para el artículo 8 de la Ley del ISR, los premios convenidos en reportos de títulos colocados entre el gran público inversionista, hechos conforme a las reglas del Banco de México citadas, se consideran intereses. Los títulos entregados y restituidos no se consideran enajenados si el reportador los restituye a más tardar al vencimiento; si no, se consideran enajenados en ese momento al precio convenido. Las instituciones de crédito y casas de bolsa residentes en el país retienen el impuesto por el premio.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué pasa fiscalmente si el reportador no restituye los títulos al vencimiento del reporto?
- ¿Quién retiene el ISR por el premio en operaciones de reporto y cuándo es pago definitivo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, se considerarán intereses, los premios convenidos en las operaciones de reporto de títulos de crédito, siempre que se trate de aquellos colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; fondos de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de reporto”, emitidas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones publicadas el 18 de septiembre de 2007, la Circular 55/2008, publicada el 6 de noviembre de 2008; Circular 11/2009 publicada el 8 de mayo de 2009; Circular 15/2009 publicada el 15 de junio de 2009, Circular 19/2009 publicada el 31 de agosto de 2009, la Circular 33/2010 publicada el 10 de noviembre de 2010, publicadas en la página de internet del Banco de México y las Circulares 19/2020 publicada el 2 de junio de 2020 y 14/2022, publicada el 8 de noviembre de 2022, en el DOF, expedidas por el Banco de México.
No se considerarán enajenados los títulos que el reportado entregue al reportador al inicio del reporto, ni los títulos que el reportador restituya al reportado, siempre que los títulos entregados sean efectivamente restituidos por el reportador a más tardar al vencimiento del reporto.
El precio pagado por los títulos al inicio de la operación de reporto se considerará como crédito para el reportador y como deuda para el reportado, durante el plazo de la operación de reporto, para los efectos del ajuste por inflación a que se refieren los artículos 44 y 134 de la Ley del ISR.
El reportado continuará acumulando los intereses que devenguen los títulos reportados durante el plazo del reporto y podrán deducir el premio como interés a su cargo.
Cuando el reportador enajene los títulos de crédito recibidos en reporto durante el plazo del reporto, se considerará como interés derivado de dicha enajenación la diferencia entre el precio en que los enajenen y su costo comprobado de adquisición de los títulos de crédito en la misma especie que adquiera para reintegrarlos al reportado.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa residentes en el país que intervengan en las operaciones de reporto de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista deberán retener el impuesto por el premio que se pague en ellas, considerándolo interés proveniente de dichos títulos en los términos de los Títulos II, IV y V de la Ley del ISR. El impuesto retenido a los residentes en el extranjero y a las personas morales con fines no lucrativos se considera pago definitivo. Las retenciones efectuadas a contribuyentes del Título II de la Ley del ISR y a personas físicas residentes en México se consideran como pagos provisionales.
Cuando no se restituyan los títulos al vencimiento del reporto, se considerarán enajenados en ese momento los títulos entregados por el reportado al inicio del reporto, considerando como valor de enajenación de ellos el precio convenido en el reporto.
LISR 8, 44, 134