Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.13: Residencia de sociedades de responsabilidad limitada constituidas en Estados Unidos de América
En pocas palabras
Para efectos del párrafo 2 del Protocolo del Convenio entre México y Estados Unidos para evitar la doble imposición, en relación con el artículo 4, párrafo 1 del Convenio, se entiende que esa disposición también aplica a las sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme al derecho interno de Estados Unidos de América. Si esas sociedades optan por aplicar los beneficios del Convenio, según corresponda, deben contar con la forma 6166 emitida por las autoridades competentes de ese país, en la que conste que ellas o sus integrantes son residentes en Estados Unidos de América.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del párrafo 2 del Protocolo, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, en relación con el artículo 4, párrafo 1 del referido Convenio, se entiende que dicha disposición resulta también aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme al derecho interno de los Estados Unidos de América.
Las sociedades antes mencionadas que opten por aplicar los beneficios establecidos en dicho Convenio, según corresponda, deberán contar con la forma 6166 emitida por las autoridades competentes de dicho país, en la que conste que las mismas o sus integrantes son residentes en los Estados Unidos de América.
Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003