Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.17: Noción de firma internacional
En pocas palabras
Para los efectos de las reglas 3.18.1., fracciones II y III; 3.18.18., fracción III, primer párrafo; 3.18.19., fracción II, inciso c); 3.18.24., segundo párrafo; 3.19.3. y 3.19.4., firma internacional es la persona moral cuyo objeto social o actividad económica preponderante son los servicios independientes en materia fiscal y que además es parte relacionada, en los términos de la regla, de una persona moral con esa misma actividad. La certificación debe ser emitida por una persona física habilitada como abogado o contador en el país o jurisdicción de que se trate, que haya ejercido durante los tres años inmediatos anteriores, y debe ser una opinión fundada y motivada.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué requisitos debe cumplir una firma internacional para emitir una certificación?
- ¿Quién puede emitir la certificación de una firma internacional y qué experiencia necesita?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de las reglas 3.18.1., fracciones II y III; 3.18.18., fracción III, primer párrafo; 3.18.19., fracción II, inciso c); 3.18.24., segundo párrafo; 3.19.3. y 3.19.4., se entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:
I. Su objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal;
II. Actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.
b) Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.
III. Para los efectos de la certificación correspondiente, se estará a los siguientes requisitos:
a) Que la firma internacional mencionada en el primer párrafo de esta regla, sea representada y dicha certificación sea emitida por una persona física que esté habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que emita la certificación correspondiente.
b) Que la certificación correspondiente constituya una opinión fundada y motivada conforme a la legislación del país o jurisdicción de que se trate.
LISR 179, RMF 3.18.1., 3.18.18., 3.18.19., 3.18.24., 3.19.3., 3.19.4.