Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.18: Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 5, segundo y cuarto párrafos, de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México también pueden acreditar el ISR pagado en México en tres supuestos: cuando una sociedad extranjera con establecimiento permanente en México paga ISR conforme al Título II, cuando una sociedad extranjera paga ISR conforme al Título V, o cuando una persona moral residente en México paga ISR conforme al Título II. En cada caso los dividendos llegan a la persona moral residente en México directamente o por otra sociedad extranjera, y todo sigue sujeto al artículo 5 de la Ley del ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 5, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México en los siguientes supuestos:
I. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
II. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en términos del Título V de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
III. Cuando una persona moral residente en México haya pagado el ISR en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México.
Lo señalado en esta regla estará sujeto a lo establecido por el artículo 5 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales aplicables.
LISR 5