Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.2: Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
En pocas palabras
Aplica a las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que estén inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría. Pueden acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante su inscripción en ese registro o la renovación de la inscripción. Esto vale durante el periodo de vigencia de la inscripción o de la renovación, para efectos de los artículos 2 y 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 2 y 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante su inscripción en dicho registro o la renovación de dicha inscripción, durante el periodo de vigencia de la inscripción o la renovación correspondiente.
LISR 2, 4, 173, LISF 107, RLISR 6